PPWR
Se ha pasado la fecha límite del PPWR: si tu cadena de suministro no cumple la normativa, ya corres el riesgo de que te impongan sanciones.
A partir del 12 de agosto de 2026, comercializar envases sin la documentación técnica correspondiente expone a la empresa a sanciones inmediatas y a la retención de la mercancía. Con la plataforma de TESISQUARE, recopilas, validas y centralizas los datos de cumplimiento de los proveedores en un santiamén.
Con la entrada en vigor del Reglamento PPWR (UE 2024/2745) el pasado 12 de agosto de 2026, la gestión de los envases deja de ser una cuestión meramente logística y se convierte en una prioridad legal ineludible.
Cada envase (primario, secundario, terciario y de transporte) deberá ir acompañado de una Declaración de conformidad de la UE y de un expediente técnico detallado. Gestionar esta enorme cantidad de datos de los proveedores con procesos manuales u hojas de cálculo es arriesgado e insostenible.
Ahora es el momento de organizar los datos de tu cadena de suministro.
El problema
¿A qué riesgos se enfrentan quienes no se adapten a tiempo al PPWR?
La adaptación al PPWR implica recopilar, validar y gestionar una cantidad ingente de datos. Seguir gestionando el cumplimiento normativo con sistemas fragmentados, hojas de Excel o procesos manuales expone a tu organización a riesgos operativos y económicos muy graves:
Sanciones y retención de mercancías
Sin la Declaración de conformidad de la UE (Anexo VII) y la documentación técnica, las mercancías corren el riesgo de quedar retenidas de inmediato en la aduana y en los canales de distribución.
Perjuicio reputacional y greenwashing
La falta de trazabilidad de los datos expone a la marca a reclamaciones formales por declaraciones medioambientales no verificadas o engañosas.
Costes operativos desorbitados
La búsqueda a última hora de los documentos técnicos y la constante reintroducción de datos entre proveedores y la RAP generan ineficiencias y costes insostenibles.
¿Qué plazos hay que tener en cuenta?
Agosto de 2026
Las primeras obligaciones operativas del PPWR
Diseño y sustancias que suscitan preocupación
Cumplimiento de los límites establecidos para los metales pesados y las sustancias PFAS.
Documentación técnica obligatoria
Elaboración y conservación del expediente técnico y de la Declaración de conformidad de la UE para cada código de envases.
Trazabilidad e identificación de la cadena de suministro
Es obligatorio indicar en el envase los datos identificativos, el número de lote y los datos del fabricante.
2027–2028
Registro y etiquetado
Entrada en vigor progresiva de las obligaciones relacionadas con el Registro nacional de productores y las nuevas normas armonizadas de etiquetado.
2030
Diseño para el reciclado y reducción de los envases
Nuevos requisitos de diseño para facilitar el reciclaje y límites más estrictos sobre el espacio vacío en los envases.
¿A quién se dirige el reglamento PPWR?
El reglamento PPWR no solo afecta a los fabricantes de envases, pues ningún sector industrial está exento. Si tu empresa fabrica, importa, distribuye o comercializa productos envasados en la Unión Europea, estás sujeto a las nuevas obligaciones.
Materiales afectados
El Reglamento PPWR abarca todos los principales materiales que se usan en los envases.
Vidrio y metal
Papel y cartón
Plástico
Madera
Textiles
Cerámica/porcelana
Actores de la cadena de suministro
El Reglamento PPWR afecta a varios actores de la cadena de suministro.
Fabricantes
Diseño, expediente técnico y Declaración de conformidad de la UE.
Productores (propietarios de la marca)
Responsabilidad ampliada del productor (RAP), registro e informe anual.
Importadores y distribuidores
Comprobación de la documentación técnica y del cumplimiento de la normativa antes de la comercialización.
Plataforma de TESISQUARE: una única plataforma digital para gestionar el cumplimiento del reglamento PPWR de extremo a extremo
No te dejes deslumbrar por microsoluciones aisladas que solo crean otro punto de contacto aislado más. TESISQUARE te ofrece un único punto de contacto horizontal (ventanilla única) para recopilar datos sobre el producto, integrarlos con tu sistema RAP y cumplir con la normativa medioambiental actual y futura (PPWR, EUDR, ESPR, CBAM, CS3D).
Por qué elegir TESISQUARE para el cumplimiento del PPWR
Gestión centralizada de artículos
Recopila los datos de cumplimiento normativo directamente en la ficha del artículo. La información se extrae de tus sistemas RAP o de la cadena de suministro sin necesidad de volver a introducir lo que ya está digitalizado.
Red de proveedores y el principio «solo una vez»
Los proveedores introducen las especificaciones del envase una sola vez en la red y las comparten con sus clientes. Sin duplicidades, máxima colaboración en la cadena de suministro.
Sinergia nativa EUDR - PPWR
Los datos que ya se han recopilado para cumplir con el reglamento EUDR sobre envases de papel y cartón se reutilizan automáticamente para el PPWR, lo que elimina por completo el tiempo de adaptación.
Recogida dinámica y pasaporte digital
El sistema solo pide al proveedor la información que falta y prepara el envase para su futuro etiquetado y gestión del ciclo de vida.
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Preguntas frecuentes: reglamento PPWR
Preguntas frecuentes y respuestas de expertos
Ámbito de aplicación, exenciones y sanciones
¿Qué es el reglamento PPWR y cuáles son los plazos obligatorios?
El Reglamento (UE) 2025/40 (PPWR — Reglamento sobre envases y residuos de envases) regula todo el ciclo de vida de los envases, desde su diseño hasta el final de su vida útil, y es directamente aplicable en todos los Estados miembros de la UE. Las primeras obligaciones vinculantes para todas las empresas entraron en vigor el 12 de agosto de 2026, fecha a partir de la cual ya no se pueden comercializar los envases que no cumplan la normativa; sin embargo, los envases que ya se hayan comercializado legalmente antes del 12 de agosto de 2026 (por ejemplo, las existencias en los almacenes de los distribuidores o en las estanterías de las tiendas) podrán seguir vendiéndose hasta que se agoten. Las siguientes etapas prevén la introducción de los nuevos requisitos de etiquetado a partir del 12 de agosto de 2028 y unos objetivos estrictos sobre el contenido de material reciclado y la reducción del espacio vacío a partir del 1 de enero de 2030.
Fuente: Reglamento (UE) 2025/40 (PPWR), artículos 1, 7, 12, 24, 71 y el considerando 14; Comisión Europea (Preguntas frecuentes de la DG ENV, marzo de 2026): sección XV, pregunta 9
¿Las pymes y las microempresas están exentas de las obligaciones del PPWR?
No hay ninguna exención general para las pymes ni las microempresas. Sin embargo, el Reglamento prevé importantes excepciones y simplificaciones para aliviar la carga administrativa de las empresas más pequeñas:
– Destinatarios de la reutilización: las microempresas (empresas con menos de 10 empleados y una facturación o balance inferior a 2 millones de euros) están exentas de los objetivos obligatorios de reutilización expuestos en el artículo 29 solo si ponen en el mercado menos de 1000 kg de envases al año;
– recarga y comida para llevar: las microempresas están exentas de la obligación de ofrecer vajilla reutilizable en el servicio de comida para llevar en el sector HORECA;
– transferencia de la responsabilidad (EPR): si una microempresa encarga el diseño o la fabricación de un envase con su propia marca, pero el proveedor del envase está en el mismo Estado miembro, la responsabilidad legal del «fabricante» (y las obligaciones de cumplimiento y EPR correspondientes) se transfiere legalmente al proveedor;
– presentación de informes simplificada: las empresas que comercializan menos de 10 toneladas de envases al año se benefician de unos requisitos simplificados de presentación de datos.
Por el contrario, no hay excepciones a los límites de espacio vacío (máximo del 50 %) en los envases múltiples, de transporte o de comercio electrónico, ni a la obligación general de reducir al mínimo los envases.
Además, todas las empresas, incluidas las microempresas y las pymes, deben asegurarse de que sus envases cumplan los límites de seguridad química, como la prohibición de los PFAS en los envases que entran en contacto con alimentos (en vigor desde el 12 de agosto de 2026) y los límites sobre metales pesados (la suma de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente debe ser inferior a 100 mg/kg) [8], y deben facilitar la documentación técnica necesaria a lo largo de toda la cadena de suministro.
Fuente: Reglamento (UE) 2025/40 (PPWR), artículos 3, 5, 10, 24, 29, 33 y 44; directrices de la Comisión Europea (Preguntas frecuentes de la DG ENV, marzo de 2026): sección II (pregunta 5), sección XVII (pregunta 1).
¿Qué riesgos corre una empresa si no cumple con la normativa antes de la fecha límite de 2026?
A partir del 12 de agosto de 2026 (fecha de entrada en vigor general del reglamento), la comercialización de envases que no lo cumplan expone a la empresa a graves consecuencias operativas, aduaneras y legales:
– Retirada, recuperación y suspensión de la comercialización: las autoridades de vigilancia del mercado pueden ordenar al operador económico que adopte medidas correctivas inmediatas, prohibir la comercialización de un envase, ordenar su retirada o recuperar todos los lotes ya distribuidos en el territorio europeo;
– control aduanero en las fronteras exteriores de la UE: en el caso de los envases o productos envasados importados de terceros países, las autoridades aduaneras nacionales actuarán directamente en los pasos fronterizos para identificar y rechazar o retener los envíos que carezcan de la documentación técnica adecuada o que incumplan los requisitos de sostenibilidad;
– sanciones administrativas y económicas: cada Estado miembro establecerá sanciones específicas antes del 12 de febrero de 2027. Según la normativa europea, esas sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias;
– exclusión de las contrataciones públicas ecológicas (CPE): los envases que no cumplan los requisitos impiden participar en licitaciones y concursos públicos de la Administración Pública, cuyos criterios mínimos obligatorios (que entrarán en vigor en 2030) exigen el cumplimiento de las normas de compatibilidad ecológica del PPWR;
– Sanciones por greenwashing: cualquier declaración medioambiental engañosa (sobre la reciclabilidad, el porcentaje de material reciclado o la reutilización) que no cumpla los requisitos mínimos legales o que no esté respaldada por documentación técnica se considera una práctica comercial desleal y se sanciona con dureza.
Fuente: Reglamento (UE) 2025/40 (PPWR), artículos 14, 58, 61, 62, 63 y 68, y el considerando 182; directrices de la Comisión Europea (Preguntas frecuentes de la DG ENV, marzo de 2026): sección XV (preguntas 13 y 14: Vigilancia del mercado y sanciones nacionales).
Funciones y responsabilidades en la cadena de suministro
¿Cuáles son las funciones y responsabilidades del fabricante, el proveedor, el importador y el distribuidor según el PPWR?
El PPWR establece responsabilidades legales precisas e ineludibles para cada actor de la cadena de suministro:
– Fabricante (propietario de la marca): es la empresa que encarga el diseño o la fabricación del envase (o del producto envasado) y lo comercializa con su propio nombre o marca. Toda la responsabilidad normativa recae sobre él: debe acometer la evaluación de conformidad, elaborar el expediente técnico y firmar la Declaración de conformidad de la UE (una ventaja para las microempresas: como ya se ha señalado, si el propietario de la marca es una microempresa y compra los envases a un proveedor del mismo Estado miembro, la responsabilidad legal del fabricante recae sobre el propio proveedor);
– proveedor: quien fabrica físicamente el envase o suministra los materiales al fabricante. Tiene la obligación de facilitarle toda la información, los datos sobre los materiales y los ensayos de laboratorio necesarios para que pueda elaborar la documentación técnica de conformidad;
– importador: quien introduce en el mercado de la UE envases procedentes de países de fuera de la UE. Debe asegurarse de que el fabricante extranjero haya seguido los procedimientos de conformidad adecuados, debe indicar sus datos de contacto en el envase y tiene la obligación de conservar la Declaración de conformidad durante 5 años (si es de un solo uso) o 10 años (si es reutilizable);
– distribuidor: quien comercializa el envase. Debes actuar con la debida diligencia y comprobar que haya etiquetado y que figuren los datos del fabricante o importador. Además, tiene la obligación fundamental de comprobar que el fabricante esté debidamente inscrito en el Registro de Productores de Productos (RPP) del Estado miembro de destino.
Fuente: Reglamento (UE) 2025/40 (PPWR), artículos d 3, 15, 16, 18, 19; directrices de la Comisión Europea (Preguntas frecuentes de la DG ENV, marzo de 2026): sección II (pregunta 5: excepción para las microempresas); sección X (preguntas 1 y 4: responsabilidad del fabricante y de los proveedores).
¿Qué documentos de cumplimiento hay que preparar antes del 12 de agosto de 2026?
A partir del 12 de agosto de 2026, los fabricantes e importadores de envases deben elaborar y tener a disposición para posibles inspecciones la siguiente documentación de conformidad:
– la documentación técnica (expediente técnico), elaborada según lo establecido en el módulo A del anexo VII del Reglamento;
– la Declaración de conformidad de la UE, redactada según el modelo oficial del anexo VIII.
¿Qué deben acreditar estos documentos en el 2026? Como las distintas obligaciones del reglamento entran en vigor de forma escalonada, a partir del 12 de agosto de 2026 estos documentos deberán acreditar únicamente la conformidad con las restricciones sobre sustancias químicas (según el artículo 5). Más concretamente, deben acreditar:
- Que se respete el límite de concentración de metales pesados (la suma de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente no debe superar los 100 mg/kg);
- el cumplimiento de los límites restrictivos sobre el uso de sustancias PFAS en los envases destinados al contacto directo con los alimentos.
Además, los documentos deben garantizar la trazabilidad del envase, indicando los datos identificativos necesarios (tipo, lote o número de serie) y los datos completos del fabricante o del importador.
Estos documentos no tienen que ir físicamente junto con la mercancía. El fabricante o el importador deben conservarlos durante 5 años (en el caso de los envases de un solo uso) o 10 años (en el caso de los envases reutilizables) a partir de la fecha de comercialización, listos para enviarlos en formato electrónico a las autoridades de control en un plazo de 10 días si te lo piden con una justificación.
Fuente: Reglamento (UE) 2025/40 (PPWR), artículos 5, 15 y 18, y anexos VII y VIII; directrices de la Comisión Europea (Preguntas frecuentes de la DG ENV, marzo de 2026): sección X, pregunta 2 (Aplicación de las obligaciones de los fabricantes); sección XV, pregunta 1 (Fecha de inicio de los procedimientos de conformidad).
Datos técnicos, espacio vacío, PFAS y contenido reciclado
¿Cuáles son los límites que hay que respetar en cuanto a las sustancias PFAS y los metales pesados en los envases?
A partir del 12 de agosto de 2026, todos los envases tendrán que cumplir unos requisitos muy estrictos de seguridad química para poder comercializarse en la UE:
– metales pesados: la suma de las concentraciones de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente presentes en el envase o en cada uno de sus componentes no podrá superar los 100 mg/kg (100 miligramos por kilogramo o partes por millón);
– Sustancias PFAS (sustancias per- y polifluoroalquílicas): en el caso de los envases destinados al contacto directo con los alimentos, queda prohibida su comercialización si se superan los siguientes límites de concentración:
– 25 ppb (partes por mil millones) para los PFAS medidos mediante análisis específicos;
– 250 ppb para la suma de los PFAS medidos (incluida la degradación de los precursores);
– 50 ppm (partes por millón) para medir el flúor total.
Estas restricciones se aplican a toda la unidad de envase, incluidas las tintas, barnices, colas, lacas y adhesivos que se hayan utilizado.
Fuente: Reglamento (UE) 2025/40 (PPWR), artículo 5 y anexos VII y VIII; directrices de la Comisión Europea (Preguntas frecuentes de la DG ENV, marzo de 2026): sección III (Substances of Concern), preguntas 6, 10, 14, 15, 16 y 17.
¿En qué consiste la norma sobre la reducción del «espacio vacío» (Empty Space Ratio)?
A partir del 1 de enero de 2030, el PPWR establece normas muy estrictas para combatir el exceso de envase (over-packaging), distinguiendo entre dos obligaciones complementarias:
- Reducción general (peso y volumen): todos los envases que se comercialicen deberán diseñarse reduciendo su peso y volumen al mínimo imprescindible, limitándose a lo estrictamente necesario para garantizar su funcionalidad, seguridad e higiene. Ya no se permitirán los envases con características destinadas únicamente a aumentar el volumen aparente del producto, como paredes dobles o fondos falsos;
- límite del espacio vacío al 50 %: los operadores económicos que llenen envases agrupados (múltiples), envases de transporte o envases destinados al comercio electrónico deberán asegurarse de que el porcentaje de espacio vacío no supere el 50 % del volumen total del embalaje. A la hora de calcular el espacio vacío, cualquier material de protección o relleno (como el plástico de burbujas, las almohadillas de aire, las virutas de poliestireno o los recortes de papel) se considera y se contabiliza legalmente como «espacio vacío».
¿Quién está exento del límite del 50 %? Quedan exentos de la obligación de respetar el límite del 50 % de espacio vacío los operadores económicos que utilicen envases reutilizables en el marco de un sistema de reutilización, o aquellos que utilicen el envase de venta directamente como envase para envíos de comercio electrónico (sin perjuicio de la obligación de cumplir los requisitos generales de reducción de peso y volumen).
Fuente: Reglamento (UE) 2025/40 (PPWR), artículos 10, 24 y anexo IV; directrices de la Comisión Europea (Preguntas frecuentes de la DG ENV, marzo de 2026): sección VII (Reducción de los envases); sección XI, preguntas 1, 2 y 3 (Metodología y cálculo del espacio vacío).
Gestión digital, sinergia multinormativa y plataforma de TESISQUARE
¿Cómo recopilar de forma eficiente los datos de cumplimiento de los proveedores y evitar errores manuales?
El PPWR convierte la recopilación de datos de la cadena de suministro de una buena práctica empresarial en una obligación legal precisa y estricta. De hecho, el artículo 16 establece que los proveedores tienen la obligación de facilitar a los fabricantes toda la información y la documentación necesarias (incluidos los informes de ensayos y los datos técnicos sobre los materiales) para que estos puedan demostrar la conformidad del envase. Además, según el artículo 15, los fabricantes tienen la obligación legal de elaborar y conservar este expediente técnico y la correspondiente Declaración de conformidad de la UE durante 5 años (en el caso de los envases de un solo uso) o 10 años (en el caso de los reutilizables) a partir de la fecha de comercialización, y deben garantizar su envío electrónico a las autoridades de control en un plazo máximo de 10 días laborables en caso de inspección.
Para gestionar este enorme y complejo volumen de certificados (como los análisis de laboratorio sobre la presencia de metales pesados y sustancias PFAS, que entrarán en vigor el 12 de agosto de 2026) y evitar errores manuales o sanciones, las empresas deben renunciar a la gestión fragmentada por correo electrónico u hojas de cálculo dispersas.
La solución ideal es usar una plataforma colaborativa horizontal que esté integrada con el sistema RAP de la empresa, como la suite SRM de TESISQUARE. De este modo, los proveedores pueden introducir las especificaciones técnicas y los resultados de las pruebas de laboratorio una sola vez en una red compartida, asociando automáticamente los documentos validados a la ficha del artículo y garantizando a las empresas el cumplimiento normativo, la seguridad y la disponibilidad inmediata de los datos a lo largo del tiempo.
¿Quienes ya gestionan el cumplimiento del reglamento EUDR para el papel y la madera pueden reutilizar esos datos para el PPWR?
Sí, pero hay algunas diferencias clave desde el punto de vista legal y normativo que las empresas deben conocer sí o sí para evitar errores en la comunicación y sanciones. El EUDR (Reglamento contra la deforestación (UE) 2023/1115) y el PPWR (Reglamento (UE) 2025/40) tienen muchos puntos en común en lo que respecta al papel, el cartón y la madera, pero su ámbito de aplicación y sus normas de exención son muy diferentes:
- la exención clave para los envases según el EUDR:
- En el marco del EUDR, los envases de papel, cartón y madera están sujetos a las obligaciones de trazabilidad y diligencia debida solo si se comercializan como productos independientes (standalone packaging), como en el caso de un fabricante que comercializa cajas de cartón vacías (HS 48) o palés de madera vacíos (HS 4415);
- por el contrario, cualquier envase que se utilice exclusivamente como material de soporte, protección o transporte de otro producto (por ejemplo, la caja que contiene un electrodoméstico o el palé bajo la carga) queda totalmente EXCLUIDO del ámbito de aplicación del EUDR;
- la aplicación universal de PPWR:
- Según el PPWR, no existen estas exenciones: cualquier envase de papel, cartón o madera (ya sea independiente o se utilice para transportar otras mercancías) siempre está totalmente sujeto a las normas del PPWR (reciclabilidad, minimización, etiquetado);
- la exención clave del papel reciclado:
- El EUDR exime por completo al papel y al cartón fabricados al 100 % con material reciclado (ya que han completado su ciclo de vida y, de otro modo, se considerarían residuos) [84]. Si el papel contiene fibra virgen, el EUDR exige la trazabilidad y la geolocalización de los terrenos de origen solo para la parte correspondiente a la fibra virgen [84].
- El PPWR, por el contrario, se aplica independientemente de si hay material reciclado o virgen para certificar su reciclabilidad final global [6(1), anexo II].
La sinergia y el valor de la plataforma de TESISQUARE: Para los flujos de envases que entran dentro de ambos reglamentos (por ejemplo, envases independientes o envases de fibra virgen), TESISQUARE ofrece una ventaja increíble: la información sobre la composición de las fibras, los datos de los proveedores forestales y los certificados de la cadena de suministro (FSC/PEFC) recopilados y procesados para el Reglamento EUDR se transfieren automáticamente para rellenar la sección de materiales del Expediente técnico PPWR (Anexo VII); así, se evita duplicar el trabajo, se reducen los plazos de cumplimiento burocrático y se garantiza la coherencia de los datos en caso de auditoría por parte de las autoridades competentes.
Fuente: Reglamento (UE) 2025/40 (PPWR), artículo 6 y anexo VII (módulo A – Control interno de la producción); Comisión Europea (Preguntas frecuentes de la DG ENV PPWR, marzo de 2026): sección IV (Reciclabilidad); Reglamento (UE) 2023/1115 (EUDR), artículo 3 (Requisitos de conformidad) y el anexo I (Nomenclatura de mercancías); Comisión Europea (Preguntas frecuentes de la DG ENV EUDR, abril de 2026): sección 2.5, pregunta 2.5 (Aplicación a madera y papel para envases); sección 2.8, pregunta 2.8 (Papel/cartón reciclados); sección 3.4 (Obligaciones de los usuarios finales y trazabilidad).
¿Cómo se integra la solución TESISQUARE con los sistemas RAP de las empresas, como SAP u Oracle?
La integración en tiempo real con el sistema RAP de la empresa no es solo una cuestión de eficiencia, sino la principal defensa contra los riesgos operativos del PPWR. De hecho, sacar al mercado envases que no cumplen con la normativa expone a la empresa a medidas correctivas inmediatas, como la retirada o la recuperación de los productos del mercado (según el artículo 58) y a controles aduaneros en las fronteras de la Unión (según el artículo 61).
A través del módulo Tesi Extended Integration, la plataforma se conecta directamente a los sistemas RAP de la empresa mediante API y flujos de datos automatizados. El software lee los datos maestros de los productos y los pedidos de compra de tu sistema de gestión, se pone en contacto con los proveedores a través del portal Tesi SRM para recopilar la información y los documentos que faltan, y devuelve al sistema RAP el estado de conformidad PPWR actualizado, lo que garantiza que solo se autoricen los envíos de los lotes que cumplen los requisitos, eliminando desde el principio el riesgo de sanciones o reclamaciones aduaneras.